Un fallo histórico contra la “portación de rostro”: el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina

Un fallo histórico contra la “portación de rostro”: el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó en 2020 al Estado argentino en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, sentando un precedente clave sobre los límites de la acción policial y la prohibición de detenciones arbitrarias.

Por Alberto Rubén Martínez (*)

En 1992, la Policía Bonaerense detuvo a Claudio Fernández Prieto y a Luis Germán Tumbeiro en operativos de control rutinario, sin orden judicial ni flagrancia. Las actas policiales hablaban de “actitudes nerviosas” o de haber “mirado hacia un costado” como justificación para requisarlos. En esas intervenciones se hallaron drogas y armas, que luego sirvieron para condenarlos en sede judicial.

Los afectados recurrieron al sistema interamericano denunciando que sus derechos habían sido vulnerados, ya que las detenciones carecían de base legal y se apoyaban en sospechas subjetivas y estereotipos policiales.

La sentencia de la Corte IDH

El 1 de septiembre de 2020, la Corte IDH resolvió que Argentina violó:

  • El derecho a la libertad personal (art. 7 CADH), por detener sin causa objetiva.

  • El derecho a la vida privada (art. 11 CADH), por requisar sin orden judicial ni control posterior.

  • Las garantías judiciales y la presunción de inocencia (art. 8 CADH), al usar pruebas obtenidas ilegalmente.

La Corte sostuvo que:

“La mera apariencia o actitudes nerviosas no constituyen motivos objetivos ni razonables para justificar una detención o requisa”. (Corte IDH, Sentencia 01/09/2020).

Asimismo, advirtió sobre el uso discriminatorio de perfiles (“portación de rostro”) que reproduce prácticas estigmatizantes hacia sectores populares.

La vigencia del fallo en la Argentina actual

Este precedente internacional golpea de lleno a las razzias 10 bis en Santa Fe, donde miles de ciudadanos —incluidos trabajadores policiales y sus familias— son detenidos sin orden judicial bajo el simple criterio de la “sospecha previa”.

Tal como subraya el fallo, estas prácticas son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y constituyen violaciones sistemáticas de derechos fundamentales.

Conclusión

El mensaje de la Corte es claro: ningún Estado puede justificar detenciones y requisas en base a estereotipos o percepciones subjetivas de la policía. En palabras llanas: la “portación de rostro” es ilegal e inconstitucional.

Las razzias masivas y detenciones por sospecha no solo vulneran los derechos de la ciudadanía, sino que además empujan a la propia policía a actuar en la ilegalidad, al obligarla a ejecutar órdenes contrarias a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales fijados por la Corte IDH. Esto significa que, en el futuro, los responsables de esos procedimientos podrán enfrentar reclamos judiciales, demandas internacionales e incluso responsabilidades penales individuales, dejando a los trabajadores policiales expuestos como chivos expiatorios de decisiones políticas arbitrarias.

Santa Fe, con las masivas razzias de la gestión actual, reedita exactamente el tipo de prácticas que ya fueron condenadas en el plano internacional. El costo no solo es jurídico, sino también político e institucional: un Estado que sospecha de todos sus ciudadanos socava su propia legitimidad democrática.

El Fallo

Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina by Apropol Noticias

«Quien quiera oir que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública.

Facebook: Temática Seguridad

Linkedin: Martínez Alberto Rubén

Web: Temática Seguridad (Blogspot)

 

Referencias

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, Sentencia de 1 de septiembre de 2020.

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 7, 8 y 11.

  • CIDH, comunicados sobre el fallo: https://www.corteidh.or.cr/

FA24