La Corte Suprema cambió su doctrina: ahora los impuestos se cobran antes que los sueldos en quiebras. Una decisión que amenaza la estabilidad de miles de familias trabajadoras. PARA LA FASIPP ES UNA POLÍTICA PREOCUPANTE.
Por Rubén Pombo
En un fallo que genera indignación y preocupación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió modificar su doctrina histórica y priorizar el cobro de impuestos estatales sobre los salarios de trabajadores en empresas en quiebra. La sentencia, dictada el 3 de abril en el expediente «Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra», constituye un verdadero retroceso en la protección de los derechos laborales.
El Convenio 173 de la OIT y su desprecio judicial
El Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en Argentina mediante la ley 24.285 en 1993, establecía que los créditos laborales deberían tener prioridad frente a otras deudas, incluso las impositivas. Durante décadas, la propia Corte Suprema reconoció este principio. Sin embargo, ahora, bajo un tecnicismo de «falta de ratificación internacional efectiva», el máximo tribunal desconoce los derechos que había garantizado hasta hoy.
Impacto en el bolsillo de los trabajadores y sus familias
Para nuestros trabajadores policiales y penitenciarios —y sus familias—, esta decisión no es una discusión técnica: es la diferencia entre sobrevivir o caer en la desesperación. Cuando una empresa quiebra, son los salarios adeudados los que garantizan el sustento diario. Ahora, con esta nueva jurisprudencia, el Estado cobra primero.
Comentario legal: Un cambio en la interpretación de los tratados internacionales
Según analiza el portal Palabras del Derecho, la Corte Suprema modificó su criterio respecto a la entrada en vigencia de los tratados internacionales, afirmando que su aplicabilidad depende ahora no solo de la aprobación legislativa, sino también de su ratificación internacional formal. Esta postura implica que tratados como el Convenio 173 de la OIT pierden fuerza directa en el derecho interno si no cumplen ambos requisitos, afectando la protección de derechos laborales de forma directa. (Acceso al fallo)
Una señal política preocupante
Como señala el Secretario General de la FASIPP, el Lic. Luis MIrando, «este fallo es cuanto menos polémico». No estamos ante una mera cuestión formal: se trata de una clara toma de posición política que debilita la dignidad del trabajo en favor de intereses fiscales y modelos económicos excluyentes.
¡Es hora de reaccionar!
En momentos de crisis, cuando la inseguridad social crece de la mano de la incertidumbre económica, defender los derechos laborales de los trabajadores de la seguridad pública es defender a toda la sociedad. Alzamos la voz para exigir al Congreso que legisle de forma clara y contundente a favor de quienes todos los días arriesgan su vida por nosotros.
No permitamos que el sacrificio de nuestros camaradas sea una variable de ajuste. La justicia social también empieza por respetar el salario de quienes nos cuidan.
FA24
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