¿Qué tienen en común Bullrich y Kicillof? La sedición como respuesta a la protesta social

Tanto en Nación como en Provincia de Buenos Aires, los gobiernos usan la figura de sedición para criminalizar la protesta social. ¿Una estrategia de seguridad o una herramienta política? El caso de los 114 manifestantes detenidos y acusados de sedición tras la protesta de los jubilados, así como el despido y denuncia penal de 18 policías bonaerenses que reclamaban mejores salarios, son ejemplos recientes de esta política.

Por Alberto Martínez (*)

En un contexto de creciente conflictividad social, los gobiernos de Patricia Bullrich en Nación y Axel Kicillof en Buenos Aires han encontrado un punto en común: la utilización de la figura de sedición para reprimir manifestaciones y procesar a los participantes sean policías o no, barrabravas o jubilados.

Esta tendencia preocupa no solo a las organizaciones de derechos humanos, sino también a las fuerzas de seguridad, ya que las órdenes de detención y dispersión de manifestantes recaen sobre efectivos que luego quedan expuestos a responsabilidades judiciales.

El uso de la sedición como herramienta de control

En los últimos meses, tanto el Gobierno Nacional como el bonaerense han endurecido su postura ante protestas y cortes de ruta. En ambos casos, se ha recurrido a la imputación por sedición, una figura del Código Penal (artículo 229) que prevé penas de hasta seis años de prisión para quienes «se alcen públicamente para impedir la ejecución de las leyes».

Bajo este argumento, manifestantes han sido detenidos en diversas protestas. Sin embargo, expertos en derecho advierten que se está aplicando una figura penal reservada históricamente para intentos de golpe de Estado o insurrecciones armadas a simples manifestaciones.

El caso de la protesta de los barras y la respuesta del Gobierno

El último antecedente de esta estrategia se vio reflejado en la denuncia presentada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, que acusó de sedición a los 114 manifestantes detenidos en la protesta de los jubilados, en la que participaron hinchas de distintos clubes de fútbol. A pesar de que la jueza Karina Andrade ordenó su liberación, argumentando la falta de elementos suficientes para justificar las detenciones, el Gobierno insistió en que los manifestantes incurrieron en asociación ilícita agravada y atentado contra el orden democrático. Además, la ministra Patricia Bullrich exigió el apartamiento de la jueza Andrade, marcando un fuerte enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Judicial en materia de política represiva.

Kicillof y la persecución de policías que reclaman derechos

Pero el uso de la sedición no solo ha sido aplicado contra manifestantes civiles. En febrero de 2025, el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, despidió y denunció por sedición a 18 policías por reclamar mejoras salariales. Estos efectivos, de los distritos de Ituzaingó y Tres de Febrero, fueron acusados de incumplir sus deberes y violar la Constitución al realizar medidas de fuerza prohibidas para las fuerzas de seguridad según dicen.

El Ministerio de Seguridad provincial, liderado por Javier Alonso, justificó la decisión alegando que «no se tolerarán acciones que atenten contra el orden institucional». Sin embargo, este caso refuerza la idea de que se está criminalizando cualquier forma de protesta, incluso cuando se trata de trabajadores de la seguridad pública que exigen mejores condiciones laborales. Estas tareas siguieron con intimaciones por cartas documentos a varios medios de prensa y periodistas que informaron sobre esto.

La creciente criminalización de la protesta social: un giro represivo en la política de seguridad

En los últimos años, Argentina ha experimentado un endurecimiento de las políticas de control social, con un uso cada vez más frecuente del Código Penal para castigar la protesta y la movilización ciudadana. La criminalización de la protesta se ha consolidado como una estrategia transversal a distintas administraciones, con el objetivo de desmovilizar sectores que reclaman por sus derechos. Este fenómeno se evidencia en la aplicación de figuras penales como «sedición», «asociación ilícita», «atentado contra el orden público» o «intimidación pública», utilizadas tanto contra manifestantes civiles como contra trabajadores esenciales, como los policías que exigen mejoras laborales.

La sedición como excusa: el caso de los policías presos en Misiones

El uso político de la figura de sedición también se ha visto reflejado en Misiones, donde ocho policías fueron detenidos y acusados de sedición y conspiración en septiembre de 2024. Entre ellos se encontraba el suboficial mayor retirado Ramón Amarilla, quien había sido vocero de una protesta policial en mayo del mismo año. Según la justicia provincial, los efectivos habrían planeado acciones para desestabilizar la cúpula policial, incluyendo incendios para distraer a las fuerzas y la sustracción de vehículos oficiales. Sin embargo, la defensa sostiene que las acusaciones buscan disciplinar cualquier reclamo salarial dentro de la fuerza. Actualmente, los detenidos enfrentan prisión preventiva, mientras que el gobierno de Misiones los destituyó de sus cargos. Este caso demuestra que la criminalización de la protesta no solo afecta a manifestantes civiles, sino también a los propios agentes de seguridad cuando exigen mejoras en sus condiciones laborales.

Coerción ideológica en Mendoza: un nuevo frente en la criminalización de la protesta

Otro caso que refuerza la escalada represiva se registró en Uspallata, Mendoza, donde en febrero de 2025 se llevaron a cabo detenciones y allanamientos contra activistas ambientales que protestaban contra el proyecto minero San Jorge. Entre los detenidos se encontraba Mauricio Cornejo, acusado bajo el artículo 213 bis del Código Penal por «agrupación para la coerción ideológica», una figura legal que prevé penas de hasta ocho años de prisión. Esta situación ha sido denunciada por organizaciones sociales como un intento de criminalizar la protesta social y disuadir la participación ciudadana en la defensa del medio ambiente. La utilización de esta figura jurídica representa un peligroso antecedente para la persecución de cualquier tipo de activismo social, consolidando un esquema de represión en el que el Estado no solo controla, sino que castiga y persigue a quienes piensan diferente.

Protesta Policial 2013

Los fallos judiciales en relación con la sedición y el derecho a la protesta han establecido criterios importantes para delimitar el alcance de ambas figuras. A continuación, algunos de los puntos más relevantes extraídos del Fallo del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Santa Fe en la causa seguida a policías santafesinos:

Diferenciación entre protesta y sedición: Un tribunal determinó que no puede calificarse como sedición una manifestación pacífica de policías y familiares si no hay un ataque concreto al gobierno ni el uso de armas para doblegar la voluntad estatal​

Interpretación de la Corte Suprema: En el caso “Recondo, Gustavo” (1987), la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el delito de sedición implica un alzamiento en armas o la imposición de medidas de fuerza contra los poderes públicos. En ausencia de estos elementos, una protesta no puede considerarse sediciosa​

Sobre el uso de la sedición contra policías en protesta: En un fallo vinculado a la protesta policial de 2013 en Santa Fe, el tribunal resolvió que los hechos probados constituían un incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero no un acto de sedición. Se descartó que hubiera una intención de derrocar al gobierno o modificar el orden constitucional​

Proporcionalidad en la criminalización de la protesta: En diversos fallos, se han citado principios de derecho penal que imponen límites a la intervención del Estado. Se ha señalado que la penalización de manifestaciones sólo puede darse cuando hay una amenaza seria y real para el orden público, y no simplemente por la incomodidad que pueda generar a las autoridades​

Principio de legalidad y debido proceso: En el análisis de casos sobre protestas, se ha hecho referencia a la necesidad de que las imputaciones penales cumplan con los principios de legalidad y proporcionalidad. En un caso de Santa Fe, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la aplicación de la figura de amenazas contra un manifestante, al considerar que los mensajes enviados no eran idóneos para causar un daño serio ni restringir la libertad del destinatario​

Cautela en la aplicación del derecho penal a manifestaciones: En el caso «Castelli», la Cámara Federal de Casación Penal estableció que el derecho penal solo debe intervenir en situaciones de protestas cuando se afecten bienes jurídicos especialmente importantes, y siempre respetando el principio de intervención mínima​

Estos fallos reflejan una tendencia en el Poder Judicial a evitar la aplicación automática de la figura de sedición en contextos de protesta social y policial, y a exigir un análisis detallado de cada caso antes de criminalizar el ejercicio del derecho a la manifestación.

Plaza Congreso marcha de los jubilados

El caso de los 114 manifestantes detenidos y acusados de sedición tras la protesta de los jubilados, así como el despido y denuncia penal de 18 policías bonaerenses que reclamaban mejores salarios, son ejemplos recientes de esta política. En lugar de atender las causas del conflicto, el Estado responde con persecución judicial, sanciones administrativas y el uso de las fuerzas de seguridad como herramientas de represión, exponiendo a los propios trabajadores policiales a una doble presión: reprimir bajo órdenes políticas o enfrentar posibles consecuencias judiciales si actúan con criterio propio.

En este contexto, las reformas normativas impulsadas por el Ministerio de Seguridad Nacional, como la ampliación de la Restricción de Concurrencia a eventos deportivos para manifestantes, demuestran que el objetivo no es solo disuadir disturbios, sino desincentivar la protesta a través de sanciones preventivas, transformando a los manifestantes en «delincuentes» antes de que se cometan delitos. Esta lógica de seguridad desvirtúa el papel de las fuerzas policiales, alejándolas de su función de garantizar el orden público dentro del marco de la ley y colocándolas en una posición de fusibles políticos de decisiones que luego serán revisadas por el Poder Judicial.

Advertimos sobre los peligros de esta tendencia, no solo para los ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta, sino también para los efectivos policiales, que son utilizados como instrumentos de represión y luego desprotegidos frente a los cuestionamientos judiciales y administrativos. La seguridad pública debe construirse con respeto a los derechos y garantías constitucionales, no con criminalización y persecución política.

¿Qué implica esto para las fuerzas de seguridad?

El problema no solo afecta a los manifestantes. Los trabajadores policiales y penitenciarios son quienes deben ejecutar estas órdenes, en muchos casos sin protocolos claros ni respaldo legal suficiente.

¿Qué pasa si un juez declara inconstitucionales estas detenciones?

¿Quién asume la responsabilidad por un operativo que termine con denuncias ante organismos internacionales?

¿Hasta dónde se puede avanzar en la criminalización de la protesta sin vulnerar derechos fundamentales?

Políticas de seguridad sin protección para quienes las aplican

En este escenario, los trabajadores policiales y penitenciarios quedan en una posición de extrema vulnerabilidad. Se les exige actuar con rigor, pero sin garantías de que luego serán respaldados por el mismo Estado que ordena las detenciones.

Este doble estándar es insostenible. Si la seguridad pública depende de los efectivos en la calle, entonces sus derechos también deben ser protegidos.

(*) Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana por la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS), ex oficial de la Policía de la Provincia de Santa Fe, dirigente gremial policial y periodista.

FA24