Obra Social de la PFA: apelan un fallo que negó el alcance colectivo del amparo de salud

Obra Social de la PFA: apelan un fallo que negó el alcance colectivo del amparo de salud

Policías y familiares federales apelaron el fallo que negó el carácter colectivo del amparo contra la Obra Social de la PFA. Pide efecto suspensivo, reconoce competencia federal y advierte gravamen irreparable para miles de afiliados.

El abogado Sergio Luis Arriazu (Tº 83 Fº 145 CPACF) apeló la resolución de primera instancia del 3/10/2025 que, según sostiene, desconoció el carácter colectivo del amparo contra la Dirección General de la Obra Social de la Policía Federal Argentina (Superintendencia de Bienestar/OSPFA). Pide efecto suspensivo, la revocación total y que se reconozca la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal, por la materia y la naturaleza de los derechos en juego.

Qué se apela y por qué

  • Objeto del recurso. Se recurre la resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 (Juez José Luis Cassinerio), notificada electrónicamente el 03/10/2025 a las 13:13.

  • Agravio principal. La parte actora afirma que el fallo excluye a miles de afiliados del alcance colectivo del amparo, pese a tratarse —según su planteo— de afectaciones homogéneas: demoras o negativa en atención médica, entrega de medicamentos y otras prestaciones esenciales.

  • Competencia. Solicita que se reconozca la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal para entender en la causa, y que se revoque lo decidido “en todas sus partes”.

La apelación pide que el expediente se eleve al Superior “con efecto suspensivo”, para evitar que el criterio de primera instancia produzca un gravamen irreparable mientras se revisa la decisión.

Lo que está en juego (según el escrito)

  • Derechos fundamentales a la salud y a la vida de afiliados y grupos familiares.

  • Tratamiento igualitario frente a decisiones administrativas que, según la demanda, repiten un patrón (no son casos aislados).

  • Herramienta procesal idónea: el reconocimiento del carácter colectivo del amparo permitiría una solución uniforme y más rápida.

Señalamientos y cautelas

  • La parte actora sugiere que la decisión podría haber estado influida por “presiones externas”. Frecuencia Azul informa esta alegación como tal: no está acreditada en el expediente al que tuvimos acceso. La revisión corresponderá al tribunal de alzada.

Qué podría pasar ahora

  • Si el recurso es concedido, el caso subirá a la Cámara para su tratamiento.

  • El tribunal deberá resolver si revoca o confirma el criterio que negó el alcance colectivo y, en su caso, la competencia invocada por la actora.

Ficha del caso

  • Causa: A., S. L. c/ Dirección General de la Obra Social de la Policía Federal Argentina s/ Amparo de Salud

  • Expediente: 14212/2025

  • Fuero/Juzgado: Civil y Comercial Federal N° 4 (CABA)

  • Fecha resolución apelada: 03/10/2025

  • Actor: S. L. A. (patrocinado por Sergio Luis Arriazu)

  • Demandada: Dirección General OSPFA / Superintendencia de Bienestar PFA

  • Recurso: Apelación con efecto suspensivo; reserva del caso federal

  • Puntos centrales del agravio: reconocimiento de acción colectiva y competencia federal

¿Qué significa “reserva del caso federal”?
Que la parte deja planteada la cuestión constitucional/federal para, de ser necesario, acceder a la Corte Suprema una vez agotadas las instancias ordinarias.

Por qué importa

Cuando el conflicto sanitario no es un caso aislado, sino un patrón, la vía colectiva evita que miles de afiliados deban litigar uno por uno y permite órdenes uniformes (por ejemplo, sobre provisión de medicamentos o turnos).

FA24