La Justicia declara inconstitucional el capítulo laboral del DNU 70/2023

El fallo, invalida las reformas laborales impulsadas por el presidente de la Nación, Dr. Javier Milei, al considerar que vulneran derechos fundamentales y violan principios constitucionales como la división de poderes. Este dictamen refuerza el rechazo judicial y sindical a las medidas laborales contenidas en el decreto.

El 20 de diciembre, la jueza Andrea Fabiana Centonze, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 70, emitió un fallo que declara la inconstitucionalidad del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei. Esta sentencia refuerza la creciente ola de decisiones judiciales en contra de las reformas laborales propuestas por el Ejecutivo, las cuales han generado una fuerte controversia en el ámbito sindical y laboral.

La acción judicial fue interpuesta por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, que impugnó las modificaciones laborales y sindicales introducidas por el DNU, argumentando que contravienen principios fundamentales de la Constitución Nacional. En particular, el fallo cuestiona la vulneración de derechos esenciales de los trabajadores, tales como la libertad sindical y la protección del trabajo, y subraya que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para asumir el rol legislativo en un tema de tal magnitud sin el debido debate en el Congreso.

La jueza Centonze señaló que el uso de un DNU para modificar las leyes laborales carecía de justificación en el marco de una crisis económica que habilite medidas urgentes. Explicó que, en este caso, el Congreso estaba en pleno funcionamiento y no existían razones fundadas que ameritaran la intervención del Ejecutivo mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. En este sentido, el fallo reafirmó que la división de poderes es un principio constitucional esencial que no puede ser alterado por el Ejecutivo, especialmente en lo que respecta a la modificación de derechos laborales.

El DNU 70/2023 introdujo reformas significativas en la legislación laboral, que incluyen, entre otras medidas, la derogación de la Ley 25.323 sobre indemnizaciones laborales, la reducción de indemnizaciones por antigüedad, restricciones al derecho de huelga, la creación de nuevos «ilícitos sindicales» y la eliminación de sanciones por empleo no registrado. Según la jueza Centonze, estas reformas “exceden las competencias excepcionales que la Constitución otorga al Poder Ejecutivo en situaciones de emergencia, pues se trata de modificaciones permanentes que afectan derechos fundamentales sin la debida intervención del Congreso”.

El Estado Nacional, por su parte, defendió la validez del DNU, argumentando que el contexto económico de crisis justificaba la adopción de medidas urgentes para paliar la situación, sin necesidad de seguir el procedimiento legislativo convencional. Sin embargo, el tribunal desestimó esta justificación, subrayando que las reformas laborales no eran medidas transitorias, sino cambios estructurales que no pueden ser implementados mediante un DNU, ya que no se verificó la existencia de una situación excepcional que justifique su emisión.

Este fallo se suma a otros dictados previamente por el fuero laboral, que también habían declarado la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del DNU 70/2023. Organizaciones sindicales como la CGT, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) también habían presentado impugnaciones por considerar que el decreto vulneraba los derechos fundamentales de los trabajadores y limitaba la autonomía sindical.

El fallo de la jueza Centonze constituye un importante precedente en la lucha por la defensa de los derechos laborales en Argentina. Al invalidar el Título IV del DNU 70/2023, el tribunal refuerza la postura de que el Ejecutivo no puede alterar la legislación laboral sin la participación activa del Congreso y sin la existencia de una emergencia real que justifique medidas excepcionales.

Este fallo, aunque limitado al capítulo laboral del DNU, subraya la importancia de que las reformas laborales se realicen dentro del marco del proceso legislativo ordinario, garantizando el respeto a los derechos de los trabajadores y la autonomía de los sindicatos. La decisión judicial también resalta la necesidad de un control judicial efectivo sobre las acciones del Ejecutivo, particularmente en un contexto de crisis política y económica, para evitar el uso indebido de los decretos de urgencia que puedan afectar los derechos de los ciudadanos.

Con este fallo, el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante ha logrado una victoria significativa en su acción de amparo contra el DNU 70/2023. La decisión judicial no solo invalidó las reformas laborales contenidas en el decreto, sino que también impuso las costas del proceso a favor de la parte demandante y reguló los honorarios de los abogados involucrados.

El impacto de este fallo es relevante no solo para los trabajadores y sindicatos, sino también para el futuro de las reformas laborales en Argentina. A medida que se acumulan las sentencias en contra del DNU, se refuerza la necesidad de que cualquier modificación en la legislación laboral sea debatida y sancionada en el ámbito del Congreso, respetando los principios constitucionales de división de poderes y protección de los derechos fundamentales.

Este fallo marca un capítulo más en la disputa entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, subrayando la importancia de los mecanismos democráticos y el respeto a los derechos laborales en un contexto de reformas estructurales.

Fuente: pescare.com.ar

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