De esta forma dejó firme las condenas a los condenados por el delito de sedición por hechos ocurridos en el año 2013. Aplicaron el remanido «artículo 280» del Código Civil como lo hacen el 99% de lo casos y «sin dar mayores explicaciones».
Por Alberto Martínez
Sin ir a tratar las cuestiones de fondo y en una nueva muestra de desprecio a las garantías de los ciudadanos (en este caso trabajadores policiales) la máxima instancia judicial argentina cerró toda posibilidad de justicia como lo planteaban los afectados. Esta modalidad aplicada por el tribunal nos comentan profesionales del derecho es aplicada en el 99% de los casos que llegan ante esa instancia.
Según el portal Página Judicial “…La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por cerrado el capítulo de la sedición policial al rechazar el recurso extraordinario interpuesto por los efectivos levantiscos y confirmó las condenas a quienes se alzaron en 2013…”
Consigna además que. “…En pocas líneas, y en uso de “facultades discrecionales” que le concede el artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario y confirmó las condenas contra 17 policías entrerrianos por delitos de sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos…”
El fallo fue firmado este jueves por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en el primer acuerdo del año y en un intento por mostrar señales de cierta normalidad en el regreso de la actividad judicial tras la feria de enero, atravesada por las disputas internas y la incertidumbre sobre qué pasará con los candidatos del Gobierno para completar el máximo tribunal.
De este modo, quedaron firmes las condenas contra los policías Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho y José María Biderbos a penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de nueve años; a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz a penas de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por ocho años; y a Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez a penas de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años.
Se trata de los policías que el 8 de diciembre de 2013, alrededor de las 21.30, tomaron la Jefatura Departamental de Concordia, en el marco de una movida que se venía multiplicando en distintos puntos del país en reclamo de mejoras salariales y laborales. Los efectivos se alzaron portando sus armas reglamentarias con el objetivo de arrancarle al Gobierno provincial de entonces una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente, en horas de la noche, y con la mediación de la Iglesia.
En la irrupción violenta en el edificio de la Jefatura Departamental, los insurrectos golpearon al jefe, Lucio Villalba, a quien además le prohibieron abandonar el edificio; y también atacaron al jefe de logística, Ariel Silva. Además, sustrajeron las cámaras seguridad y el equipo donde se almacenan las filmaciones de la dependencia y provocaron daños en el edificio.
También hubo una toma de la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura Departamental hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía. Esa situación dejó una zona liberada en toda la ciudad de Concordia, que derivó en múltiples robos y saqueos de comercios y provocó la muerte de tres personas en los dos días que duró la rebelión.
Los policías volvieron a patrullar después de que el gobernador Sergio Urribarri les garantizara un aumento salarial, el acuerdo para abrir una negociación paritaria y un compromiso de no iniciar “actuaciones administrativas que deriven en sanciones contra ningún agente policial que haya intervenido en las manifestaciones de protesta”. Pero ese acuerdo nació débil y resultó insostenible para los operadores judiciales.
Los policías terminaron condenados el 1 de julio de 2015, por un tribunal integrado por los jueces Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara de Casación Penal de Concordia y en 2023 también por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El fallo de la Corte Suprema no solo deja firme la condena a los policías, sino que abre la puerta para la segunda parte, como ha prometido el procurador general Jorge Amílcar Luciano García, contra otros oficiales y suboficiales sediciosos.
De hecho, la Policía de Entre Ríos aplicó sanciones que van desde el arresto hasta la cesantía a 43 oficiales y suboficiales que participaron de la rebelión que tuvo como epicentro la toma de la Jefatura Departamental de Concordia.
EL FALLO
La Corte Suprema rechazó el… by Apropol Noticias
Fuente consultada: Diario Judicial