Para el máximo tribunal del país, las personas que cumplen penas privativas de la libertad a perpetuidad tienen derecho de acceder en un momento determinado a ese beneficio.
Así lo planteó al admitir una queja de la defensa de un joven condenado a perpetua por un homicidio en Puerto Madryn.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el criterio que considera inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que no les concede el derecho de acceder a la libertad condicional a las personas condenadas a prisión perpetua. Esa negativa va en contra del imperativo de reinserción social que establece la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Así lo afirmó la Corte al admitir parcialmente el recurso de queja que había presentado la defensora pública de Joaquín Andrés Soto, de Chubut, que fue condenado a prisión perpetua en 2019 como autor de un homicidio agravado por la alevosía.
Los jueces del máximo tribunal del país, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (antes de que se retire) y Carlos Fernando Rosenkrantz dictaron a finales de diciembre pasado la sentencia que dejó sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. El ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti no lo firmó.
La Corte ordenó que el tribunal de origen (STJ de Chubut) dicte un nuevo fallo de acuerdo a los lineamientos señalados en la sentencia.
Un homicidio que cometió con alevosía
Soto fue condenado en abril del 2022 a prisión perpetua por un tribunal de juicio de Puerto Madryn que lo encontró culpable del homicidio con alevosía de Agustín Tesoro. El crimen lo cometió el 7 de noviembre de 2019 en playa Kaiser de esa ciudad de Chubut.
El imputado, apodado el karateka, tenía 20 años cuando mató a la víctima, que tenía 18, tras darle una brutal golpiza y aplicarle varias puñaladas.
La sentencia condenatoria fue confirmada por una Cámara Penal de Puerto Madryn y, después, por el STJ, que rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Soto para que le permitan llevar el caso ante la Corte. Por eso, el defensor fue con una queja ante el máximo tribunal del país.
El eje de la discusión; el artículo 14 del Código Penal
La Corte recordó que con respecto a la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que planteó la defensa de Soto, el STJ de Chubut entendió que “en el trámite no se ha cumplido con el plazo temporal establecido para la concesión de las salidas transitorias o la libertad condicional, por lo que resulta prematuro resolver en este momento procesal”.
El STJ sostuvo que tal planteo no resultaba “actual” ni poseía consistencia, sino que involucraba “un debate futuro” por lo que entendió que debía “ser interpuesto, ante el juez de ejecución de la pena, al momento en el que le corresponda gozar a Joaquín Soto de estas prerrogativas”.
En la queja, la defensa planteó varios agravios referidos a la afectación al debido proceso legal, errónea aplicación de la ley sustantiva e inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
La Corte se focalizó en la validez del artículo 14 del Código Penal y en el argumento del STJ de Chubut que advirtió que no se había cumplido el plazo temporal para que el condenado acceda a ningún beneficio. Sostuvo que no era el momento para tratar el asunto indicado por la defensa.
El fallo «Guerra»
Los jueces de la Corte advirtieron que por medio de afirmaciones dogmáticas, el STJ local “se negó a abordar el planteo que cuestionaba la falta de actualidad de gravamen sobre la disposición que excluía a Soto de cualquier posibilidad de acceder a la libertad condicional, cuando resultaba claro que la defensa había demostrado la existencia de un gravamen actual”.
Recordaron que en el fallo “Guerra” sostuvieron que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.
“Así, se aprecia que el superior tribunal de justicia provincial no explicó de qué manera su consideración respecto de la falta de actualidad del agravio armoniza con la doctrina de esta Corte Suprema referida a que tales exigencias de certeza y precisión normativa se extienden a la etapa de ejecución y adquieren especial relevancia dentro de las prisiones”, afirmó la Corte.
Nadie puede ser privado de su dignidad humana
“En este sentido esta Corte Suprema ha sostenido que la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera trastornos de la personalidad, por lo que resultaba incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, afirmaron los jueces de la Corte en la sentencia.
Destacaron que es doctrina de la Corte “que ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad”. “En esta línea, el principio de humanidad de las penas se integra con la prohibición de penas crueles y con el mandato de resocialización”, enfatizaron.
Los jueces de la Corte indicaron que el STJ de Chubut “se negó a tratar, con base en meras afirmaciones dogmáticas referidas a la falta de actualidad del agravio, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en un supuesto de una pena privativa de la libertad perpetua”.
“En tales condiciones, y sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, corresponde descalificar la decisión recurrida con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias en tanto adolece de fundamentación aparente, con afectación directa e inmediata de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso invocadas por el recurrente”, argumentaron.
Fuente: Río Negro