
Luis Miranda (FASIPP) analiza la sindicalización en seguridad y advierte sobre sus límites reales.
Por Rubén Pombo (*)
En medio del debate abierto por la inscripción del Sindicato Asociación del Personal de Seguridad del Estado (APSE), el secretario general de la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP), el Licenciado en Seguridad Luis Miranda, ofreció una mirada técnica y política sobre el alcance real de la medida.
Lejos de lecturas simplistas, el dirigente sostuvo que se trata de un paso importante, aunque todavía insuficiente en términos de poder sindical efectivo.
—¿Cómo evalúa la Resolución 316/2026?
—Es un acto relevante. No es un trámite menor. El Estado está reconociendo, en términos concretos, que los trabajadores del ámbito de la seguridad también son sujetos de derechos colectivos. Eso, en la historia argentina, no es poco.
Pero al mismo tiempo hay que ser precisos: lo que se otorgó es una inscripción gremial, no una personería. Y esa diferencia es la que define el verdadero alcance de este paso.
—¿Cuál es esa diferencia en términos concretos?
—La inscripción es la puerta de entrada. Permite existir, afiliar, representar afiliados, actuar judicialmente. Pero no otorga las herramientas centrales del sistema sindical argentino.
Sin personería gremial, no hay capacidad plena de negociación colectiva, no hay exclusividad representativa ni poder institucional fuerte. En términos prácticos: hay voz, pero todavía no hay poder de negociación.
—¿Se puede considerar entonces un avance limitado?
Es un avance real, pero deliberadamente acotado. Y eso no es casual.
La propia resolución deja claro que no se adelanta juicio sobre la representatividad. Es decir: el Estado habilita la organización, pero reserva el reconocimiento pleno para una etapa posterior.
Eso forma parte del diseño del sistema sindical argentino, pero en este sector adquiere una dimensión especial por la naturaleza de las funciones que cumplen estos trabajadores.
—¿Qué lectura hace del alcance concreto del sindicato?
—Hay que mirar con atención el texto de la resolución. El estatuto planteaba una representación nacional y más amplia, pero la autoridad laboral la limitó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Eso define mucho. No es un sindicato nacional, al menos en esta etapa. Es una organización con alcance específico, territorial y funcionalmente restringido.
—¿Puede afiliar personal policial o penitenciario en actividad?
—Ahí entramos en el punto más complejo.
Desde el punto de vista del derecho constitucional y de los estándares internacionales, hay argumentos fuertes a favor de la sindicalización. Pero en Argentina todavía existen normas específicas que restringen la actividad gremial del personal uniformado en actividad.
Entonces, hoy la situación es diferenciada:
- el personal civil puede afiliarse sin obstáculos;
- el personal retirado también;
- el personal en actividad con estado policial o penitenciario está en una zona de tensión jurídica que todavía no está resuelta.
—¿Este caso puede generar un efecto en las provincias?
—Sí, sin dudas.
La resolución no tiene efectos automáticos fuera del ámbito federal, pero sí genera un precedente importante. Marca un criterio de la autoridad laboral nacional.
En aquellas provincias donde no exista una prohibición expresa, esto puede ser utilizado como fundamento para impulsar inscripciones sindicales similares.
—¿Qué debería hacer el sector sindical ahora?
—Actuar con inteligencia estratégica.
Esto no se resuelve con declaraciones. Hay que:
- relevar la legislación en cada provincia;
- presentar solicitudes de inscripción donde sea posible;
- regularizar institucionalmente las organizaciones;
- construir base de afiliados real;
- y avanzar, a mediano plazo, hacia la personería gremial.
Ese es el verdadero objetivo, porque es lo que permite acceder a la negociación colectiva.
—¿Cuál es el desafío de fondo?
—Consolidar un modelo de sindicalización compatible con la función que cumplen estos trabajadores.
Nadie está planteando trasladar mecánicamente el modelo sindical clásico a las fuerzas de seguridad. Pero tampoco se puede sostener indefinidamente un esquema donde existen obligaciones reforzadas sin canales adecuados de representación.
El desafío es encontrar un equilibrio entre disciplina institucional y derechos laborales.
—En síntesis, ¿cómo definiría este momento?
—Es un avance. Pero no es el punto de llegada.
Es una oportunidad. Pero también es una etapa que exige organización, estrategia y claridad jurídica.
El sistema empieza a moverse. La pregunta ahora es cómo se posicionan los actores dentro de ese movimiento.
Para profundizar
A continuación, reproducimos el análisis jurídico completo elaborado por el Secretario General de la FASIPP, donde se desarrollan en detalle los aspectos normativos, institucionales y estratégicos de la Resolución 316/2026.
Aspectos normativos, institucionales y estratégicos de la Resolución 316/2026. by Apropol Noticias
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(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.
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