Editorial | La prisión preventiva no puede ser venganza de Estado

Editorial | La prisión preventiva no puede ser venganza de Estado

Una vez más, los tribunales superiores debieron recordarle al poder público un principio básico de toda república: nadie puede ser castigado antes de ser condenado.

Por Alberto Rubén Martínez (*)

La reciente decisión de la Corte Suprema en el caso “Castillo” volvió a remarcar que la prisión preventiva debe aplicarse de manera restrictiva, con fundamentos concretos y por un plazo razonable. Incluso frente a imputaciones gravísimas, el máximo tribunal sostuvo que la gravedad del delito no alcanza por sí sola para justificar una restricción prolongada de la libertad.

El mensaje es claro: la prisión preventiva no puede transformarse en pena anticipada.

La legalidad interna no alcanza

Desde nuestro medio sostenemos con firmeza que el principio de legalidad constituye la base indispensable del Estado de Derecho. Ninguna autoridad puede actuar fuera de la ley.

Pero en el constitucionalismo moderno eso ya no basta.

No alcanza con invocar normas procesales internas si su aplicación contradice la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y los estándares convencionales que la Argentina asumió soberanamente.

La ley sin derechos puede convertirse en herramienta de abuso.

Cuando castigar reemplaza a juzgar

En demasiados momentos de nuestra historia reciente, la prisión preventiva fue utilizada como respuesta política, mediática o simbólica.

  • Se encarcela para mostrar decisión.
  • Se detiene para satisfacer climas de época.
  • Se prolonga para compensar investigaciones deficientes.
  • Se presume culpabilidad donde debería regir inocencia.

Así, una medida cautelar excepcional pasa a funcionar como castigo informal.

Eso degrada a la Justicia y erosiona la democracia.

La Corte IDH y la Corte Suprema dicen lo mismo

No es casual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya condenado reiteradamente al Estado argentino por excesos y arbitrariedades vinculadas a restricciones indebidas de libertad.

Tampoco es casual que ahora la propia Corte Suprema recuerde que toda prisión preventiva exige motivación suficiente, proporcionalidad y revisión constante.

Cuando tribunales nacionales e internacionales coinciden, el problema ya no es interpretativo. Es estructural.

Los costos del abuso

Cada decisión arbitraria trae consecuencias severas.

  • condenas internacionales pagadas por toda la sociedad
  • descrédito institucional ante el mundo
  • pérdida de confianza ciudadana en la Justicia
  • degradación del sistema republicano

Pero el daño más grave siempre recae sobre las personas.

  • Tiempo perdido.
  • Familias quebradas.
  • Honor lesionado.
  • Vida alterada de manera irreversible.

Ninguna sentencia tardía devuelve plenamente lo que el abuso quitó.

La responsabilidad de los funcionarios

Desde este medio creemos necesario abrir un debate serio: los funcionarios judiciales y administrativos que intervienen con ligereza, arbitrariedad o desprecio por estándares constitucionales no deberían quedar automáticamente exentos de consecuencias.

Cuando el costo humano y económico lo paga siempre la sociedad, el sistema incentiva irresponsabilidad.

El poder sin control tiende al exceso.

La seguridad jurídica no se construye encarcelando sin condena. Se construye juzgando bien, rápido y con garantías.

La prisión preventiva debe ser excepción real, no herramienta de disciplinamiento ni espectáculo punitivo.

Argentina necesita menos decisionismo y más cultura constitucional.

Porque un Estado democrático no se distingue por cuántos encierra antes de tiempo, sino por cuánto respeta la libertad mientras juzga.

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV) y «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI).

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