Casación confirmó la pena al policía condenado por vejaciones en pandemia

Rechazaron un recurso de Cristian Rodríguez, juzgado en octubre por golpear brutalmente a un hombre que paseaba a su perro durante la cuarentena.

La Cámara Federal de Casación Penal acaba de confirmar la condena de un policía que, durante la cuarentena, en nuestra ciudad, golpeó brutalmente a un vecino que paseaba a su perro en la vía pública, en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se trata del oficial de la policía bonaerense Cristian Rodríguez, quien en octubre último, por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía, recibió una pena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación por seis para desempeñar la función pública por el delito de vejaciones.

La defensa de Rodríguez, a cargo de Florencia Hegglin, había apelado el fallo a Casación.

Consideró arbitraria la valoración de la prueba, que se habían soslayado algunas manifestaciones de un testigo, que la actuación del uniformado se enmarcó en el cumplimiento de un deber jurídico (disposiciones del decreto relacionado con la pandemia) y que la actitud de la víctima, identificada como Carlos Luciano González, había sido díscola.

En el recurso, a su vez, marcó que la fuerza ejercida por el policía fue para «imponer su autoridad» e «inherente a la propia mecánica del cumplimiento del deber» y que las heridas de la víctima fueron derivadas de la caída y no de golpes directos.

Sin embargo, los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, de la Sala II de Casación, rechazaron el recurso y confirmaron la sanción a Rodríguez, que es de ejecución condicional, es decir que no será detenido salvo que incumpla las reglas de conducta.

Paseaba a su perro

El 14 de abril de 2020, entre las 2.30 y las 4, cuando González y su novia, María Victoria Iturre, paseaban a su perro, el oficial Rodríguez, del Comando de Patrullas, los interceptó en Juan Molina y Sixto Laspiur -a corta distancia del domicilio de la pareja- y, al entender que estaban en infracción al ASPO, vigente en ese momento por la pandemia, redujo al hombre y lo agredió.

Lo tiró al suelo, lo ahorcó y le propinó golpes en el rostro y el cuerpo, que le provocaron a González lesione leves, como edema nasal, hematoma en el ojo izquierdo, hemorragia conjuntival y escoriaciones en la región frontal, malar izquierda y cuello.

Casación hizo un análisis pormenorizado de las constancias de la causa, de la declaración de los policías que llegaron en apoyo y de las víctimas, entre otros elementos.

«La impresión de veracidad de la versión de los hechos arrimada por la víctima González y su pareja Iturre resultó determinante y la secuencia de los hechos que relataron -en cuanto dieron cuenta del proceder de Rodríguez de tomar a la víctima por la espalda y comenzar a ahorcarlo para, una vez reducido, arrojarlo al suelo, colocándole su rodilla sobre la espalda y su pierna izquierda cerca de su boca y luego su rodilla izquierda cerca del oído, como así también del acaecimiento de una segunda caída de la víctima producto de un nuevo intento de Rodríguez de reducirla y de más golpes propinados en consecuencia– contundente», dijeron los jueces.

El informe médico, a cargo de la doctora Oriana Jesús Oliver, confirmó las lesiones del vecino y un perito del Ministerio Público Fiscal determinó que, por el tipo de heridas, serían producto de golpes de puño y de «choque contra una superficie dura», concluyendo que había sufrido «varios golpes», que no fueron producto de un único mecanismo.

«Irrazonable»

El tribunal bahiense, en primera instancia, había remarcado la «desproporción de medios y un exceso no justificado» en el acto policial de Rodríguez.

También destacaba la «irrazonabilidad» del método empleado por el oficial, así como «la desproporción física y calidad de profesional entrenado».

«Las argumentaciones de la defensa vinculadas a la existencia de deberes institucionales en cabeza del imputado que legitimaban el avance en la limitación de la libertad ambulatoria de la víctima para neutralizar un delito en progreso no pueden prosperar», remarcó Casación.

«La conducta desplegada por el imputado no guarda relación de proporcionalidad o razonabilidad alguna con las particulares circunstancias fácticas del suceso, la naturaleza del ilícito observado y las consecuencias dañosas que acarreó a la víctima», agregó.

En cuanto al delito de vejación -hubo una disidencia de la jueza Ledesma en torno a una agravante de la calificación- los jueces marcaron que su noción debe ser vinculada «al concepto de trato degradante empleado en el derecho internacional de los derechos humanos».

Fuente: La Nueva

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