BUENOS AIRES: Sugieren formas concretas para actualizar Pago de Horas Co.Re.S.

La Policía de la Provincia de Buenos Aires entró lamentablemente en una etapa de crisis debido no solo a la falta de adecuadas políticas laborales para el sector sino además por la cerrada posición del arco político gobernante de admitir un canal gremial genuino reconocido de participación de los trabajadores. ACTUALMENTE COBRAN $ 1200 POR HORA CORES Y $ 3500 POLAD.

Por Alberto Martínez

Uno de los ítem que reclaman en “Puente 12” (La Matanza) y en otros lugares y momentos del territorio del mayor Estado subnacional es el de las horas “extras” que perciben los policías denominadas específicamente compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S.) que es irrisorio y debe ser actualizado inmediatamente.

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El diálogo con el ex presidente del Centro de Oficiales Retirados (COR) Mario Roberto Deshusses nos informó sobre una acción posible luego de un Fallo Judicial de la Corte Provincial que fue impulsado por un efectivo al que debieron adecuarse los últimos dos años de ese ítem.

Deshusses nos decía: “…Un reclamo que hizo un suboficial de Mar del Plata una vez que se retiró reclamó actualización de los dos años anteriores sobre el valor de las horas que en qué había hecho. Tuvo en en la justicia en primera instancia un fallo favorable y Fiscalía de Estado apeló a la Cámara pero confirmó el fallo de primera instancia. Fiscalía apeló a la Corte Provincial que sostuvo el Fallo y ahí quedó firme…” y agregó: “… Se aplicó el derecho laboral y establecieron que el sueldo que perciba de bolsillo el efectivo que la realiza las Recargo de Servicio (Co.Re.S.) sacando los descuentos y que no pueden ser más de 200 horas mensuales debe dividirse por ellas y esto te da el valor de cada hora extra…” afirmó.

(Ref: Causa O-11234 caratulada “AMENGUAL EDOLBER ARNOLD WALTER C/ MIN. DE SEGURIDAD – POLICIA DE LA PCIA. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – EMPL.PUBLICO, ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, y por la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires) 

Ejemplificando dijo: “…Si un efectivo cobra un millón de pesos eso se divide por 200 y debería cobrar $ 5.000 y si cobra un millón y medio tiene que cobrar $7500…” aclaró. Para el interlocutor “…Ya no hace falta volver a la justicia con otros casos ya que la resolución del ministerio pagando eso cumpliendo la manda judicial ya estan sabiendo que cuando están pagando a un valor irreal…” concluyó.

 

RESOLUCIÓN SOBRE EL CASO AMENGUAL Y PAGO DE HORAS CO.RE.S.

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1. Contexto y Objeto del Documento

El documento es una resolución administrativa del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de una sentencia judicial firme en favor del agente Edolber Arnold Walter Amengual. El caso se origina en una demanda del efectivo policial contra la Provincia de Buenos Aires, en la que reclamó el reconocimiento y pago de diferencias salariales correspondientes a servicios prestados en exceso de la jornada ordinaria bajo el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S.).

La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente el reclamo del agente, aunque rechazó su pedido de un mayor valor por las horas trabajadas bajo el régimen de Policía Adicional (Pol.Ad.). La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata modificó parcialmente el fallo, estableciendo que debía dictarse un acto administrativo para definir el porcentaje de incremento a abonar en las horas Co.Re.S.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en 2017, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado, dejando firme la decisión judicial.

2. Aspectos Claves del Fallo y su Ejecución

El fallo obliga al Ministerio de Seguridad a liquidar y abonar al agente Amengual las diferencias salariales por horas Co.Re.S. de los siguientes períodos:

📌 Diciembre de 2004 a abril de 2008
📌 Julio de 2009 a mayo de 2010
📌 Septiembre a diciembre de 2011

La forma de liquidación establecida es:

✔ Cada hora Co.Re.S. debe ser equivalente a 1.5 veces el valor resultante de la división del sueldo y compensación retributiva por 200.
✔ Deducción de lo que ya fue percibido por el agente.
✔ Pago de intereses a tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires.

El acto administrativo da cumplimiento a la sentencia, ordenando a la Dirección de Liquidación de Haberes la ejecución de los pagos y la comunicación formal al Fiscal de Estado.

3. Implicancias para la Fuerza Policial

1️⃣ Reconocimiento del derecho a una compensación salarial más justa: Este fallo confirma que las horas trabajadas en exceso deben ser remuneradas con un criterio más equitativo, reconociendo que los agentes policiales no recibieron la compensación adecuada durante los períodos reclamados.

2️⃣ Impacto en futuras demandas: Este caso sienta un precedente importante para otros agentes que hayan realizado servicios extraordinarios sin la debida retribución. Es posible que nuevas demandas judiciales se presenten en base a este criterio.

3️⃣ Diferenciación entre Co.Re.S. y Policía Adicional: La sentencia rechazó el pedido de ajuste para las horas bajo el régimen de Policía Adicional (Pol.Ad.), dejando en claro que el criterio de compensación mejorado solo aplica a las horas Co.Re.S.

4️⃣ Falta de actualización salarial y el reclamo estructural: La causa refleja una problemática recurrente en la policía bonaerense: los bajos salarios y la falta de reconocimiento económico por las horas extras. La justicia obligó al gobierno a corregir un error pasado, pero la estructura salarial sigue generando conflictos dentro de la fuerza.

5️⃣ Evidencia de incumplimientos administrativos: El hecho de que un agente deba acudir a la justicia para reclamar un pago justo expone la falta de control y transparencia en la administración de haberes dentro del Ministerio de Seguridad.

El caso Amengual vs. Ministerio de Seguridad pone en evidencia un problema estructural dentro de la Policía Bonaerense el pago injusto de las horas trabajadas en exceso y la falta de actualización salarial acorde a la inflación y el costo de vida.

Si bien la sentencia beneficia al agente demandante, el conflicto sigue latente, ya que muchos efectivos siguen percibiendo valores insuficientes por su labor. La resolución de este caso deja abierta la puerta a nuevos reclamos y pone al gobierno en la obligación de revisar sus criterios de liquidación salarial para evitar más litigios.

📢 ¿Seguirá el Ministerio de Seguridad esperando demandas individuales para corregir estas injusticias o tomará medidas proactivas para mejorar las condiciones salariales de toda la fuerza?

5. Posibles Repercusiones y Líneas de Acción

✅ Revisión de los criterios de pago de horas extras en la Policía Bonaerense para evitar futuros litigios.
✅ Posibles nuevas demandas de otros efectivos en situaciones similares.
✅ Presión sobre el Ministerio de Seguridad para actualizar y transparentar la liquidación de haberes.
✅ Impacto en el reclamo salarial general que viene realizando la policía bonaerense en distintos ámbitos.

 

 

RELACIONADO: 

EX -2020-15840936-GDEBA-FDE (MALA LIQUIDACIÓN Horas Co.Re.S)
Resolución Número: RESO-2021-1836-GDEBA-MSGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 12 de Noviembre de 2021👈
Referencia: EX -2020-15840936

VISTO el expediente EX -2020-15840936-GDEBA-FDE, y CONSIDERANDO: Que, por las presentes actuaciones, Fiscalía de Estado pone en conocimiento de este ministerio las sentencias judiciales dictadas en diferentes instancias procesales, en el marco de la causa caratulada: “AMENGUAL, EDOLBER ARNOLD WALTER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, la cual se sustanciara bajo la órbita del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata;

Que, sobre el particular, el agente AMENGUAL, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad-, para reclamar el reconocimiento de su derecho al cobro de diferencias salariales que pudieren existir ante el incorrecto pago de plus salariales por horas laboradas en exceso a la jornada legal y la consecuente condena al pago, con más intereses y actualización;

Que, mediante el decisorio del 12 de septiembre de 2013, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, resolviendo, en primer lugar, rechazar el pedido del actor tendiente a que se le reconozca su derecho a un mayor valor a abonar por los servicios prestados bajo el régimen de Policía Adicional (Pol.Ad.) y su conexo pedido de condena de pago de las diferencias de sumas de dinero;

Que, en segundo lugar, acogió su pedido de reconocimiento de un derecho a percibir un mayor valor por los servicios prestados en exceso de la jornada ordinaria de trabajo -bajo el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co. Re.S.)- por los períodos de diciembre de 2004 a abril de 2008, inclusive; de julio de 2009 a mayo de 2010, inclusive, y de septiembre a diciembre de 2011, inclusive; rechazando, asimismo, la aplicación de mecanismos de actualización de deudas y la aplicación de intereses a tasa activa sobre las diferencias que resulten de la liquidación a practicar;

Que, sobre esta cuestión, el magistrado propuso como solución para recomponer los valores de las denominadas hora Co.Re.S., de los períodos mencionados, adoptar el criterio cuantitativo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 10.430 y que la liquidación que se practique deba considerar el valor horario que surge de las sumas abonadas en concepto de sueldo y compensación retributiva -Decreto Nº 135/05 para aquellos períodos que van desde el mes de febrero de 2005-, o las abonadas como el sueldo y demás conceptos –con aportes, para los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005-, dividiendo, en ambos supuestos, por doscientos (200);

Que, mediante esa operación, manifiesta, cada hora Co.Re.S debe ser equivalente a una vez y media la suma que surja como cociente;

Que, de las sumas resultantes, indica, deberá sustraerse lo que efectivamente el actor percibió por tal concepto;

Que, por último, concluye, sobre tales diferencias se devengarán intereses a tasa pasiva;
Que, en tercer lugar, rechazó el pedido de reflejo previsional de horas Co.Re.S. y de las horas del régimen de Pol.Ad, incoado por el accionante;

Que, dicho fallo fue apelado por Fiscalía de Estado;

Que, al respecto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata por sentencia de fecha 22 de abril de 2014, hizo lugar, en forma parcial, al recurso deducido, revocando la parcela del pronunciamiento de grado que fijó el valor de la hora Co.Re.S, condenando, en consecuencia, a esta jurisdicción a dictar el acto administrativo que fije el porcentaje del incremento a abonar al agente AMENGUAL, por las horas desempeñadas bajo tal régimen y por los períodos reconocidos en primera instancia;

Que, el Acuerdo de la Alzada, respecto de este asunto, establece que dicho porcentual debe garantizar las pautas de razonabilidad contenidas en el considerando IV, puntos 2, 3 y 4, de la sentencia de grado y debe aplicarse a la base de cálculo fijada por el juez de esa instancia, siguiendo, para su liquidación, el parámetro cuantitativo contemplado en el artículo 26 de la Ley Nº 10.430;

Que, también, impone como cargo, la presentación en la causa de copia del acto administrativo que así lo disponga;

Que, por último, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por medio de sentencia del 29 de noviembre de 2017, rechazó el Recurso de Inaplicabilidad de Ley, deducido por Fiscalía de Estado;

Que, en función a lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto administrativo que recepte y dé cumplimiento a la manda judicial, liquidando las horas desempeñadas por el agente AMENGUAL bajo el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S.) y por los períodos de diciembre de 2004 a abril de 2008, inclusive; de julio de 2009 a mayo de 2010, inclusive, y de septiembre a diciembre de 2011, inclusive, en el porcentaje que resulte de conformidad a lo allí establecido, deduciendo lo ya percibido con más intereses a tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Receptar y dar cumplimiento a la manda judicial dictada en el marco de la causa caratulada: “AMENGUAL, EDOLBER ARNOLD WALTER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. Dar intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos de, conforme lo establecido por la sentencia judicial, practicar la liquidación del incremento a abonar al agente AMENGUAL, por una vez y media, de las horas desempeñadas bajo el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S.) y por los períodos de diciembre de 2004 a abril de 2008, inclusive; de julio de 2009 a mayo de 2010, inclusive, y de septiembre a diciembre de 2011, inclusive, deduciendo lo ya percibido con más intereses a tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Sergio Berni
Ministro
Ministerio de Seguridad

 

 

FA24

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