Mar del Plata – Pese a que las armas ya empezaron a portarse días atrás, este jueves quedó oficializado el decreto. En qué circunstancias prevé la utilización.
Cuando una persona tenga una “actitud de ataque o amenaza” que “configure una causal de legítima defensa propia o de terceros” o cuando se trate “de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación flagrante” son las circunstancias que el intendente Guillermo Montenegro previó para el uso de las armas “menos letales” en el protocolo que oficializó este jueves, días después de que las armas ya empezaran a ser portadas en las calles por agentes de la Patrulla Municipal.
Mientras se dirimen en la Justicia distintos cuestionamientos al gobierno municipal por sus violentos operativos contra personas en situación de calle, quienes duermen en ella o cuidacoches, en el inicio de esta semana se confirmó que agentes de la Patrulla Municipal de la Secretaría de Seguridad ya portan las armas “menos letales” que fueron adquiridas semanas atrás.
Todavía sin protocolo, el Municipio sacó a la calle las armas “menos letales”
Sin embargo, el protocolo para la utilización de esas armas todavía no había sido formalizado y recién este jueves el gobierno lo publicó en el Boletín Oficial.
Con fecha del martes 28, el gobierno oficializó el decreto 203/25 en el que Montenegro -y su secretario de Seguridad, Rodrigo Goncalvez- aprobó el “Protocolo de Uso de Armas No Letales para el Cuerpo de Patrulla Municipal de Seguridad”.
Se trata, en realidad, de seis artículos de ese mismo decreto, en el que se define a las “armas no letales” y en el que se explicita bajo qué circunstancias y condiciones deben ser utilizadas por los agentes municipales que no tienen el poder y las facultades que tienen, por ejemplo, los policías.
El decreto define las “armas no letales” como aquellas “pistolas, rifles o lanzadoras de municiones con substancias irritantes, cuyo mecanismo sea el accionamiento por aire comprimido o CO2, siempre que no requieran de autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) para su utilización”. También suma a la definición a “gases paralizantes y cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines”.
Tras fijar que los agentes que las tengan en su poder deben recibir previamente capacitación especializada, el decreto plantea que en, primer lugar, “ante la necesaria utilización de las armas no letales, los funcionarios del Cuerpo de Patrulla Municipal deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el propio agente del Cuerpo de Patrulla, o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.
Así es como el artículo 5 del decreto plantea cuáles son las circunstancias para la intervención con las armas que, en un caso, describe de la siguiente manera: “El avance del agresor en dirección del agente o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza que configure una causal de legítima defensa propia o de terceros, se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible”.
Como segundo caso prevé su uso cuando “se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación flagrante, o que huyere tras la comisión de un delito, y pudiere dar lugar a una aprehensión civil”.
Agentes municipales golpearon a un hombre tras reducirlo: Montenegro lo celebró
Otro artículo del decreto plantea que “ante situaciones de legítima defensa, ya sea propia o de terceros, el agente siempre debe observar la necesidad racional para el empleo de las armas no letales, evaluando la proporcionalidad del medio adecuado para repeler o neutralizar la agresión actual e inminente, así como también para evitar una situación que represente un daño potencialmente mayor”.
Esa definición volcada en el decreto, y correcta desde el punto de vista legal, entra en contradicción clara con la postura pública que viene mostrando el intendente Guillermo Montenegro, fundamentalmente en redes sociales, donde recientemente celebró un violento accionar de un agente de la Patrulla Municipal que le dio una piña en la cara a un hombre que dormía en la calle -después de que intentara agredirlo- pese a que ya estaba retenido por otros dos agentes.
Finalmente, el decreto que funciona como protocolo indica que ante toda intervención con armas menos letales “corresponderá dar inmediata intervención a la fuerza de seguridad policial correspondiente y labrar un acta circunstanciada que dé cuenta detallada de lo sucedido, conteniendo en la medida de lo posible, los testimonios de al menos dos testigos presenciales”. Sobre ese último punto prevé que en caso contrario “se deberá explicitar fundadamente las razones de su inobservancia”.
Entre los fundamentos, Montenegro afirma en el decreto que para los agentes de la Patrulla Municipal a partir de su tarea está “muchas veces en peligro su vida o su integridad física” y considera que “las armas no letales resultan ser herramientas de valiosa utilidad para prevenir la violencia y consecuencias no deseadas, o evitar que se concreten peligros en los que estén en juego los bienes jurídicos”.
Montenegro sumó otra denuncia por la violencia de sus operativos callejeros
Y argumenta que “muchas son las veces que los agentes se encuentran en circunstancias donde deben practicar aprehensiones civiles, cuando en el marco de sus tareas se hallan con conductas delictuales que ocurren en flagrancia”.
Al respecto, cabe recordar que como parte de la última denuncia presentada contra el gobierno por los operativos callejeros de sus agentes, desde la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) plantearon ante la Fiscalía General sus consideraciones al respecto: “Los funcionarios, con la excusa de hacer cumplir el código de faltas municipal, se arrogan facultades propias de las fuerzas de seguridad provinciales”.
La denominación de armas “menos letales”, tal como figuró en el proceso licitatorio de las armas aunque no en el decreto que regula su uso, parte de lo definido por distintos organismos: que los métodos (sea eléctrico o químico) mediante los cuales estas armas pueden incapacitar a quienes reciben las descargas pueden resultar mortales en algunos casos puntuales según las condiciones de salud previas de la víctima.
Fuente: Que Digital