CHILE: reforma constitucional incorpora a Gendarmería y viola derechos humanos de sus trabajadores

CHILE: reforma constitucional incorpora a Gendarmería y viola derechos humanos de sus trabajadores

La República de Chile sancionó y publicó la Ley Nº 21.810, mediante la cual Gendarmería de Chile (penitenciarios) fue incorporada formalmente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, junto con Carabineros y la Policía de Investigaciones.

Por Alberto Rubén Martínez (*)

La norma, presentada originalmente durante un gobierno de centroizquierda y finalmente promulgada por una administración de derecha, expone una paradoja política reveladora: cuando se trata de fortalecer el aparato estatal de seguridad, muchas diferencias ideológicas desaparecen.

La reforma modifica la Constitución chilena y cambia de raíz la naturaleza jurídica del servicio penitenciario, que hasta ahora orbitaba principalmente en la esfera del Ministerio de Justicia. Desde ahora, el Estado chileno reconoce que la seguridad no termina en la calle: también se juega puertas adentro de las cárceles.

Ley Nº 21.810 de la República de Chile by Apropol Noticias

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Un cambio histórico

Durante décadas, Gendarmería ocupó una zona gris: institución uniformada, disciplinada y estratégica, pero sin reconocimiento constitucional equivalente al resto de las fuerzas de seguridad. Gendarmería de Chile es, en términos comparados, la policía penitenciaria chilena. Cumple funciones equivalentes a las que en la Argentina desarrollan el Servicio Penitenciario Federal, los servicios penitenciarios provinciales y el personal comúnmente denominado guardiacárceles. Su tarea principal comprende la custodia de personas privadas de libertad, la seguridad interna y externa de los establecimientos penales, los traslados judiciales, el control disciplinario carcelario y, además, programas de reinserción social. Es decir, cuando en Chile se habla de Gendarmería, no se alude a una fuerza militar ni a una policía de calle, sino al cuerpo especializado encargado de la administración y seguridad de las prisiones.

Con esta ley, Chile admite una realidad que muchos gobiernos demoraron en asumir: las cárceles son hoy uno de los principales centros de operación del crimen organizado.

Extorsiones, homicidios ordenados desde pabellones, narcotráfico, corrupción interna, amenazas externas y control territorial desde unidades penales obligaron al Estado a reaccionar.

La prisión dejó de ser solamente un lugar de encierro. En muchos casos pasó a ser centro logístico del delito.

El origen político de la reforma

El proceso reformista tomó impulso tras graves denuncias de corrupción penitenciaria y por el crecimiento de organizaciones criminales que operaban desde las cárceles chilenas.

Durante el gobierno de Gabriel Boric comenzó a impulsarse una “reforma profunda” a Gendarmería, con eje en la separación entre seguridad penitenciaria y reinserción social. Meses después, bajo la presidencia de José Antonio Kast, esa línea política terminó convertida en reforma constitucional.

Es decir: la izquierda inició el camino y la derecha lo consolidó.

Nada nuevo bajo el sol: cambia el discurso, permanece la razón de Estado.

Qué cambia en los hechos

La nueva norma fortalece a Gendarmería en varios planos:

  • Mayor peso institucional.
  • Mejor posición presupuestaria futura.
  • Coordinación directa con políticas de seguridad pública.
  • Profesionalización de cuadros penitenciarios.
  • Reconocimiento estratégico frente al crimen organizado.
  • Integración formal al sistema de seguridad interior.

Además, el Ejecutivo quedó obligado a enviar en doce meses un proyecto para crear un servicio especializado de reinserción social, separando seguridad penitenciaria de tratamiento criminológico.

Traducido al castellano simple: custodiar por un lado, reinsertar por otro.

El punto caliente: disuelven asociaciones de funcionarios

Pero donde la reforma pisa fuerte es en el terreno gremial.

La disposición transitoria establece que las asociaciones de funcionarios de Gendarmería quedan disueltas desde la publicación de la ley.

Y ahí empieza otra historia.

Porque una cosa es limitar la huelga en servicios esenciales. Otra muy distinta es borrar de un plumazo toda representación asociativa del personal penitenciario.

El rechazo del gremio mayoritario

La ANFUP (Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios), principal organización representativa del sector, ya había rechazado públicamente los intentos de reforma estructural, denunciando falta de consulta y desconocimiento de la realidad operativa carcelaria.

Los trabajadores advertían algo elemental: ninguna transformación seria puede hacerse contra quienes sostienen el sistema desde adentro.

La política escuchó poco. Y legisló rápido.

El principio de progresividad: una discusión inevitable

Aquí aparece un concepto central del derecho internacional de los derechos humanos: el principio de progresividad.

Este principio sostiene que, una vez alcanzado determinado nivel de protección de derechos, el Estado no debe retroceder injustificadamente. Es decir, los avances en libertades, garantías laborales o mecanismos de representación no deberían ser eliminados sin razones excepcionales, proporcionadas y debidamente fundadas.

Aplicado al caso chileno, la pregunta es directa: Si existían asociaciones legalmente reconocidas de funcionarios de Gendarmería, ¿puede el Estado disolverlas sin crear simultáneamente otro sistema equivalente de representación?

Ese será probablemente uno de los debates más intensos.

  • ¿Hay una reorganización legítima del Estado?
  • ¿O existe una regresividad en materia de derechos colectivos?
  • ¿La disciplina institucional justifica toda restricción?
  • ¿Debe existir una vía profesional alternativa de participación?
  • ¿Puede hablarse de modernización cuando se reducen libertades?

En lenguaje sencillo: el orden público no borra automáticamente los derechos adquiridos.

Seguridad sí. Retroceso no

Nadie discute la necesidad de profesionalizar Gendarmería ni de fortalecer la lucha contra el crimen organizado intramuros.

Pero una cosa es modernizar una institución y otra utilizar esa modernización para silenciar a sus trabajadores.

Cuando el Estado elimina interlocutores legítimos, no resuelve conflictos: los acumula.

Y cuando niega representación, muchas veces prepara futuras crisis.

Lecciones para la Argentina

En nuestro país, donde sigue pendiente la discusión sobre sindicalización policial y penitenciaria, la experiencia chilena merece atención.

El Estado moderno necesita fuerzas disciplinadas, sí. Pero también personal profesional, protegido y escuchado.

Negar toda representación suele traer silencio hacia arriba… y conflicto hacia abajo.

Y cuando los canales institucionales desaparecen, los problemas no desaparecen con ellos: se enquistan.

Chile tomó una decisión de fondo: convertir al sistema penitenciario en parte central de la seguridad pública.

Eso puede fortalecer la lucha contra el crimen organizado y profesionalizar la función penitenciaria.

Pero al mismo tiempo abrió una discusión mayor: ¿Puede modernizarse la seguridad pública retrocediendo en derechos colectivos?

La seguridad del siglo XXI exige mando claro, instituciones fuertes y legalidad firme.

Pero también exige algo antiguo y siempre vigente: justicia.

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV) y «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI).

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