Revés judicial al Ministerio de Seguridad: la justicia reactiva la demanda por libertad sindical

Revés judicial al Ministerio de Seguridad: la justicia reactiva la demanda por libertad sindical

La cámara laboral Federal reabre la causa contra las resoluciones 893 y 901 que restringen el derecho de huelga.

En un fallo que marca un importante precedente para la defensa de la libertad sindical, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado una acción de amparo presentada por varias organizaciones gremiales contra el Ministerio de Seguridad de la Nación.

La causa —caratulada «Asociación Bancaria y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/ juicio sumarísimo» (Expte. CNT 43226/2024)— fue iniciada para impugnar la validez constitucional de las Resoluciones 893/2024 y 901/2024, que crearon el Comando Unificado de Seguridad Productiva y un polémico Protocolo de Actuación frente a Bloqueos. Según las organizaciones sindicales, estas normas constituyen una amenaza directa contra el derecho de huelga, consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por el Convenio 87 de la OIT.

El tribunal hizo lugar al recurso de apelación y ordenó que la acción de amparo sindical sea tramitada, reconociendo que sí existe un caso judicial válido y que se debe garantizar el análisis de fondo de la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional.

“No puede soslayarse la existencia de una norma específica, como el artículo 47 de la Ley 23.551, que establece un canal legal expreso para proteger los derechos emergentes de la libertad sindical”, sostiene el fallo firmado por los jueces Álvaro Balestrini y Mario Fera.

Además, la Cámara devolvió la causa al juzgado de origen para que analice si corresponde dictar una medida cautelar que suspenda los efectos de las resoluciones ministeriales mientras se tramita el proceso de fondo. Las organizaciones habían advertido que su aplicación inmediata podía consolidar restricciones inconstitucionales sobre las acciones gremiales.

¿Qué implica este fallo?

Este fallo reactiva la vía judicial para las organizaciones sindicales y constituye un freno institucional a la tendencia represiva y antiobrera que se desprende de las normativas dictadas desde el Ministerio de Seguridad. En particular, el concepto de “bloqueo” utilizado en el Protocolo 901/2024 ha sido duramente cuestionado por su ambigüedad y por permitir intervenciones policiales contra medidas de fuerza legítimas, incluso preventivamente.

El tribunal reconoce que el derecho de huelga no puede ser cercenado por vía administrativa, y que cualquier medida restrictiva debe ser debatida judicialmente bajo control constitucional.

Un triunfo parcial, pero contundente

Aunque no se resolvió aún el fondo del planteo, el fallo derriba el argumento del Gobierno Nacional que sostenía que no existía “caso judicial” ni lesión actual. Por el contrario, la Cámara entendió que el derecho de huelga goza de una protección especial, y que cuando hay indicios razonables de que puede ser limitado, el Poder Judicial debe intervenir.

Se trata de un revés judicial que pone en tela de juicio la política de seguridad sobre conflictos laborales y deja abierta la puerta para futuras acciones gremiales.

Celebramos esta decisión como una victoria legal en la defensa de la libertad sindical y los derechos colectivos, y llamamos a las organizaciones gremiales del ámbito de la seguridad y la administración pública a seguir el ejemplo, activando los recursos judiciales que correspondan cuando se vean amenazados derechos fundamentales.

El fallo:

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó tramitar la acción de amparo presentada by Apropol Noticias

Fuente:  Infogremiales

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